Artículo 998 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título cuarto. De la Patria Potestad · Capítulo segundo. De los Efectos de la Patria Potestad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Quienes ejerzan la patria potestad deben alimentar a quienes estén sujetos a ella, custodiarlos, protegerlos, educarlos y proveerles un ambiente adecuado libre de violencia familiar y/o violencia vicaria.
Artículo reformado POE 07-09-2022