Artículo 55 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten, legalizadas y traducidas, si se trata de idioma extranjero, conforme a las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, debiendo transcribirse en la Oficialía del Registro Civil del domicilio del interesado.