Artículo 811 del Código Civil de Baja California Sur
Libro segundo. De los bienes · Titulo tercero. De la posesión · Capitulo único
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Todo poseedor debe ser mantenido o restituido en la posesión contra aquéllos que no tengan mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trata de inmuebles, la que está inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quién pertenece la posesión.