Artículo 711 del Código Civil de Guerrero
Libro tercero. De los bienes y derechos reales · Titulo segundo. De la posesión y la usucapión · Capítulo I. De la posesión
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Toda persona que posea deberá ser mantenida o restituida en la posesión contra aquellas que no tuvieren mejor derecho para poseer.
Es mejor la posesión que se funda en título, y cuando se trate de inmuebles, la que esté inscrita. A falta de título o siendo iguales los títulos, la más antigua.
Si las posesiones fueren dudosas, se pondrá en depósito el bien hasta que se resuelva a quién corresponde la posesión.