Artículo 168 Ter del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título tercero. Delitos de peligro para la vida o la salud de las personas · Capítulo III. Disparo de arma de fuego
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Agravantes. Cuando el delito al que se refiere el presente capítulo, sea cometido en estado de embriaguez o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra substancia que afecte las facultades psicomotrices, se le impondrán de dos a tres años de prisión y hasta quinientos días multa.