Artículo 294 del Código Penal de Baja California Sur
Libro segundo · Parte especial · Título décimo séptimo. Delitos contra el servicio público cometidos por particulares · Capítulo I. Promoción de conductas ilícitas, cohecho de particulares y distracción de recursos públicos
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 10 de octubre de 2026
Peculado impropio. A la persona que estando obligada legalmente a la custodia, depósito, administración de bienes muebles o inmuebles pertenecientes al erario público, o aplicación de recursos públicos, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa de cien a quinientos días.