Artículo 1375 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IX. De la nulidad, revocacion y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El Juez que tuviere noticia de que alguno impide a otro testar, se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho y levantará acta en que haga constar el hecho que ha motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear, y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.