CCGRO · Art. 1286

Artículo 1286 del Código Civil de Guerrero

Libro cuarto. DE LAS SUCESIONES Disposiciones preliminares · Titulo primero. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026

El juez que tuviere noticia de que alguno impida a otro testar se presentará sin demora en la casa del segundo para asegurar el ejercicio de su derecho, y levantará acta en que se haga constar el hecho que haya motivado su presencia, la persona o personas que causen la violencia y los medios que al efecto hayan empleado o intentado emplear y si la persona cuya libertad ampara hace uso de su derecho.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero)
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Cómo citar

Artículo 1286, Código Civil de Guerrero (Guerrero). Texto vigente, última reforma 7 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/guerrero/codigo-civil/articulo-1286/

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