Artículo 1377 del Código Civil de Baja California
Libro tercero. De las sucesiones · Titulo segundo. De la sucesion por testamento · Capitulo IX. De la nulidad, revocacion y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la Ley.