Artículo 1490 del Código Civil Federal
LIBRO TERCERO. De las Sucesiones · TITULO SEGUNDO. De la Sucesión por Testamento · CAPITULO IX. De la Nulidad, Revocación y Caducidad de los Testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.