Artículo 662 del Código Civil de Michoacán
Libro cuarto. De las sucesiones · Título segundo. De la sucesión por testamento · Capítulo IX. De la nulidad, revocación y caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.