Artículo 1490 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO TERCERO. DE LAS SUCESIONES · TITULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento · CAPITULO IX. De la nulidad, revocación y. caducidad de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.