Artículo 1559 del Código Civil de Tabasco
Prohibición de que se impugne el testamento
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocación de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que éste deba ser nulo conforme a la ley.