Artículo 1563 del Código Civil de Tabasco
Reconocimiento de hijo
Libro tercero. De las sucesiones. · Titulo segundo. De la sucesión por testamento · Capitulo VIII. De la nulidad y revocación de los testamentos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal, aunque se revoque el testamento en que se hizo.