Artículo 1881 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo segundo. Modalidades de las obligaciones · Capitulo IV. De las obligaciones mancomunadas.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible, está obligado por el todo, aunque no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.