Artículo 7.250 del Código Civil del Estado de México
Solidaridad en deuda indivisible
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO SEPTIMO. De las Diferentes Especies de Obligaciones · CAPITULO IV. De las Obligaciones Mancomunadas, Solidarias, Divisibles e Indivisibles
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Cada uno de los que han contraído una deuda indivisible, está obligado por el todo, aún cuando no se haya estipulado solidaridad.
Lo mismo tiene lugar respecto de los herederos de aquél que haya contraído una obligación indivisible.