Artículo 1887 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título segundo. Modalidades de las obligaciones · Capítulo IV. De las obligaciones mancomunadas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Cada uno de los que han contraído conjuntamente una deuda indivisible está obligado por el todo aunque no se haya estipulado solidaridad.
La misma tiene lugar respecto de los herederos de aquel que haya contraído una obligación indivisible.