CCBC · Art. 2104 Bis

Artículo 2104 Bis del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. De la inexistencia y de la nulidad

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Cuando alguno, explotando la ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o apremiante necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato y, de ser ello imposible, a la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El término para ejercitar la acción dura un año a partir de la celebración del acto.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Artículo Adicionado
  • Historial de la fuente: Fue adicionado por Decreto No. 51, publicado en el Periódico Oficial No. 38, de fecha 17 de septiembre de 1993, expedido por la H. XIV Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. L.A.E. Ernesto Ruffo Appel, 1989-1995;

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1 párrafos del .doc no se localizaron en el PDF (omitidos): 
  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2104 Bis, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2104-bis/

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