Artículo 2104 Bis del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo sexto. De la inexistencia y de la nulidad
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando alguno, explotando la ignorancia, notoria inexperiencia, extrema miseria o apremiante necesidad de otro, obtiene un lucro excesivo que sea evidentemente desproporcionado a lo que el por su parte se obliga, el perjudicado tiene derecho a pedir la nulidad del contrato y, de ser ello imposible, a la reducción equitativa de su obligación, más el pago de los correspondientes daños y perjuicios. El término para ejercitar la acción dura un año a partir de la celebración del acto.