Artículo 2193 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo segundo. De la compraventa · Capitulo VIII. De la forma del contrato de compra-venta
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
De dicho instrumento se formarán dos originales, uno para el comprador y el otro para el Registro Público, quien lo inscribirá en los términos de la Fracción III, del Artículo 2878 de este Código, siempre y cuando se acompañe dictamen de perito valuador legalmente autorizado”.