CCBC · Art. 2396

Artículo 2396 del Código Civil de Baja California

Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo octavo. Del deposito y del secuestro · Capitulo I. Del deposito

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba y a devolverla cuando el depositante se lo pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.

En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.

Leer de corridodentro de Titulo octavo. Del deposito y del secuestro

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2396, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-2396/

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