Artículo 2031 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Octavo. Del depósito y del secuestro · Capítulo I. Del depósito
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El depositario está obligado a conservar la cosa objeto del depósito, según la reciba, y a devolverla cuando el depositario se la pida, aunque al constituirse el depósito se hubiere fijado plazo y éste no hubiere llegado.
En la conservación del depósito responderá el depositario de los menoscabos, daños y perjuicios que las cosas depositadas sufrieren por su malicia o negligencia.