Artículo 2526 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo décimo. Del contrato de prestacion de servicios. · Capitulo III. De los porteadores y alquiladores.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
La responsabilidad de todas las infracciones que durante el transporte se cometan, de Leyes o Reglamentos fiscales o de policía, serán del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.