Artículo 2533 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título décimo. Del contrato de prestación de servicios · Capítulo III. De los porteadores y alquiladores
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La responsabilidad de todas la infracciones que durante el transporte se cometan, de leyes, o reglamentos fiscales o de policía será del conductor y no de los pasajeros ni de los dueños de las cosas conducidas, a no ser que la falta haya sido cometida por estas personas.