CCBC · Art. 269

Artículo 269 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del matrimonio · Capitulo X. Del divorcio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

Cuando ambas personas consortes convengan en divorciarse y sean mayores de edad, no tengan hijas o hijos en común o si los hubiere sean mayores de edad y estos no requieran alimentos y no tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal, procederá el divorcio bilateral o por mutuo consentimiento en los términos de la legislación aplicable.

Para su tramitación se presentarán personalmente ante la o el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y mayores de edad, y manifestarán de una manera terminante y explicita su voluntad de divorciarse.

La o el Oficial del Registro Civil, previa identificación de las personas consortes, y ratificando en el mismo acto su voluntad de divorciarse, con lo cual se levantará un acta en que los declarará divorciados y hará la anotación correspondiente en el acta de matrimonio.

El divorcio así obtenido no surtirá efectos legales si se comprueba que las personas cónyuges tienen hijos menores de edad o los hijos mayores de edad requieran alimentos o tengan bienes o deudas pertenecientes al patrimonio conyugal, y entonces aquellos sufrirán las penas que establezca el código de penal del Estado.

Las personas consortes que no se encuentren en el caso previsto en los anteriores párrafos de este artículo, pueden divorciarse mediante el divorcio bilateral o mutuo consentimiento, ocurriendo al Juez competente en los términos que ordena el Código de Procedimientos aplicable en la materia.

Leer de corridodentro de Capitulo X. Del divorcio

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo Reformado
  • Párrafo Adicionado, recorriéndose los subsecuentes
  • Párrafo Reformado
  • Párrafo Reformado
  • Párrafo Reformado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Sección II, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 125, publicado en el Periódico Oficial No. 51, de fecha 18 de noviembre de 2005, Tomo CXII, expedido por la H. XVIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Eugenio Elorduy Walther 2001-2007; fue reformado por Decreto No. 117, publicado en el Periódico Oficial No. 44, Sección II, Tomo CXXIV, de fecha 29 de septiembre de 2017, expedido por la H. XXII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019;
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 349, publicado en el Periódico Oficial No. 68, Número Especial, de fecha 04 de diciembre de 2023, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 269, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-269/

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