Artículo 2903 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Tercera parte · Titulo segundo. Del registro publico · Capitulo VI. De la extinción de las inscripciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo el que enajene.