Artículo 351 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo III. De la legitimacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El matrimonio subsecuente de los padres hace que se tenga como nacidos de matrimonio a los hijos habidos antes de su celebración.