Artículo 355 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo III. De la legitimacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 351, los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.