Artículo 335 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título septimo. De la paternidad y filiación · Capítulo III. De la legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Pueden gozar también de ese derecho que les concede el artículo 331, los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.