Artículo 358 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiación · Capitulo III. De la legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Pueden gozar también de este derecho que les concede el artículo 354, los hijos que ya hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.