Artículo 346 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Tercero. De la legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Pueden gozar también del derecho que les concede el artículo 343, los hijos que hayan fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres, si dejaron descendientes.