Artículo 343 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Tercero. De la legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
Para que el hijo goce del derecho que le concede el artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo o durante él, haciendo, en todo caso, el reconocimiento ambos padres, conjunta o separadamente.