Artículo 350 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo III. De la legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Para que la hija o hijo goce del derecho que le concede el Artículo que precede, los padres deben reconocerlo expresamente antes de la celebración del matrimonio, en el acto mismo de celebrarlo, o durante él, haciendo en todo caso el reconocimiento ambos padres, juntos o separadamente.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023