Artículo 354 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo III. De la legitimación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Pueden gozar también de ese derecho los hijos o hijas no nacidos, si el padre al casarse declara que reconoce a la hija o hijo de quien la mujer está encinta, o que lo reconoce si aquella estuviera encinta.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023