Artículo 373 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo II. De la legitimación de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Pueden gozar también de ese derecho los hijos no nacidos si el padre al casarse declara que reconoce al niño de quien la mujer esta encinta o que lo reconoce si aquélla estuviere encinta.