Artículo 370 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo II. De la legitimación de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el hijo fuere reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.