Artículo 372 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la filiación consanguínea · Capítulo II. De la legitimación de los hijos.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Pueden gozar del derecho a la legitimación, los descendientes de los hijos que ya han fallecido al celebrarse el matrimonio de sus padres.