Artículo 356 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO III. DE LA LEGITIMACION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Si la hija o hijo fue reconocido por el padre y en su acta de nacimiento consta el nombre de la madre, no se necesita reconocimiento expreso de ésta para que la legitimación surta sus efectos legales. Tampoco se necesita reconocimiento del padre, si ya se expresó el nombre de éste en el acta de nacimiento.