Artículo 357 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS · TITULO SÉPTIMO. DE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN · CAPITULO III. DE LA LEGITIMACION
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
Aunque el reconocimiento sea posterior, las hijas o hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.