Artículo 381 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo septimo.. De la paternidad y filiacion. · Capitulo iii.. De la legitimacion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Aunque el reconocimiento sea posterior, las hijas e hijos adquieren todos sus derechos desde el día en que se celebró el matrimonio de sus padres.