Artículo 377 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo IV. Del reconocimiento de los hijos nacidos fuera de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Cuando el padre y la madre que no vivan juntos reconozcan al hijo en el mismo acto, convendrán cuál de los dos ejercerá la custodia; y en caso de que no lo hicieren, el Juez de Primera Instancia de lo Familiar del lugar, oyendo a los padres, y al Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California, resolverá lo que creyere más conveniente a los intereses de la persona menor de dieciocho años de edad, Así mismo les recomendará la participación en el programa de escuela para padres ofrecidos por El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia de Baja California.