Artículo 420 Bis del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la patria potestad · Capitulo I. De los efectos de la patria potestad respecto de la persona de los hijos
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Quien ejerza la patria potestad o la guarda y custodia, debe de procurar el respeto y el acercamiento constante de los menores con el otro ascendiente y la familia extensa. En consecuencia, cada uno de los ascendientes debe evitar cualquier acto de manipulación o alienación parental encaminada a producir en la niña o en el niño, en su caso el adolescente, rencor o rechazo hacia el otro progenitor.
Párrafo Reformado Se entenderá por Alienación Parental, la conducta de uno de los progenitores, tendiente a sugestionar o influir negativamente a los hijos, en contra del otro, provocándole a estos, sentimientos negativos, como rechazo o distanciamiento; serán consideradas como atentados en contra del vínculo de los hijos, con el progenitor ausente, las siguientes conductas:
I.Impedir que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia o custodia compartida con sus hijos e hijas;
II.Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia de los niños y en ausencia del mismo;
III.Ridiculizar los sentimientos de afecto de los niños hacia el otro progenitor;
IV.Provocar, promover o premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro progenitor;
V.Influenciar con mentiras o calumnias respecto de la figura del progenitor ausente, insinuando o afirmando al o los menores abiertamente, que pretende dañarlos;
VI.Presentar falsas alegaciones de abuso en el Ministerio Publico o los juzgados, así como dilatar el juicio con recursos notoriamente frívolos o improcedentes, con la finalidad de separar a los hijos e hijas del otro progenitor lo cual deberá tomarse en cuenta de manera superveniente por la o el Juez;
VII.Cambiar de domicilio, con el único fin de impedir, obstruir, e incluso destruir la relación del progenitor ausente con sus hijos.
En cualquier momento en que se plantee Manipulación o Alienación Parental por parte de alguno de los progenitores hacia los hijos e hijas, la o el Juez de lo Familiar, de oficio ordenará las medidas terapéuticas necesarias para los menores hijos, hijas y sus padres, con la finalidad de restablecer la sana convivencia con ambos progenitores. Para estos efectos, ambos progenitores tendrán la obligación de colaborar en el cumplimiento de las medidas que sean determinadas, pudiendo la o el juez hacer uso de las medidas de apremio que establezca el presente Código para su cumplimiento.
Sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 120/2017