Artículo 549 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Hecho el inventario no se admite al tutor rendir prueba contra de él en perjuicio de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, ni antes ni después de la mayor edad de éste, ya sea que litigue en nombre propio o con la representación de quien no tiene la capacidad de comprender el significado del hecho.
Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos en que el error del inventario sea evidente o cuando se trate de un derecho claramente establecido.