Artículo 548 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los bienes que la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, adquiera después de la formación del inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 534.