Artículo 547 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor está obligado a inscribir en el inventario el crédito que tenga contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; si no lo hace, pierde el derecho de cobrarlo.