Artículo 150 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Los bienes que el incapacitado adquiera después de la formación de inventario, se incluirán inmediatamente en él, con las mismas formalidades prescritas en la fracción III del artículo 136.