Artículo 568 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor no podrá hacerse pago de sus créditos contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, sin la conformidad del curador y la aprobación judicial.