Artículo 569 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo noveno. De la tutela · Capitulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El tutor no puede aceptar para sí a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.