Artículo 567 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título noveno. De la tutela. · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El tutor no puede aceptar para sí a título de gratuito, u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo puede adquirir esos derechos por herencia.