Artículo 171 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. De la tutela · Capítulo X. Del desempeño de la tutela
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El tutor no podrá aceptar para sí, a título gratuito u oneroso, la cesión de algún derecho o crédito contra el incapacitado. Sólo podrá adquirir esos derechos por herencia.