Artículo 755 del Código Civil de Baja California
Libro segundo. De los bienes · Titulo segundo. Clasificacion de los bienes · Capitulo II. De los bienes muebles
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los bienes muebles son fungibles o no fungibles. Pertenecen a la primera clase los que pueden ser reemplazados por otros de la misma especie, calidad y cantidad.
Los no fungibles son los que no pueden ser sustituidos por otros de la misma especie, calidad y cantidad.